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Nueva York Ley Laboral 240

Yakov Mushiyev, Esq.29 de julio de 2026

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Ley Laboral de Nueva York 240: Lo que los Trabajadores de la Construcción Lesionados Necesitan Saber

La industria de la construcción de Nueva York es una de las más peligrosas del país. Los proyectos de gran altura, los trabajos de renovación y la construcción de infraestructura exponen a los trabajadores a riesgos graves de caída todos los días. Afortunadamente, el Estado de Nueva York proporciona algunas de las protecciones legales más fuertes para los trabajadores de la construcción en cualquier parte de la nación — principalmente a través de la Ley Laboral § 240, comúnmente conocida como la "Ley de Andamios" (Scaffold Law).

Si fue lesionado en una caída o fue golpeado por un objeto que cae en un sitio de construcción de Nueva York, la Ley Laboral § 240 puede darle derecho a una compensación significativa. Esta guía explica cómo funciona la ley y qué debe hacer para proteger sus derechos.

¿Qué es la Ley Laboral de Nueva York § 240?

La Ley Laboral de Nueva York § 240, codificada en NY Labor Law § 240, impone responsabilidad absoluta a los dueños de propiedades y contratistas generales por ciertos accidentes de construcción relacionados con la gravedad. Esto significa que si un trabajador cae de una superficie elevada — o es golpeado por un objeto que cae — porque el dueño del sitio o el contratista no proporcionó equipo de seguridad adecuado, son responsables por las lesiones del trabajador, independientemente de la conducta del propio trabajador.

La ley cubre una amplia gama de actividades de construcción, incluyendo trabajo en andamios, escaleras y plataformas elevadas; trabajo en techos; demolición; excavación; pintura, limpieza y reparación de edificios; y erección de acero y trabajo estructural.

¿Qué Hace que la Ley Laboral § 240 Sea Tan Poderosa para los Trabajadores?

A diferencia de las demandas típicas de negligencia donde la culpa se distribuye entre las partes, la Ley Laboral § 240 impone responsabilidad absoluta (estricta) a los dueños y contratistas por accidentes cubiertos. El trabajador no necesita probar que el dueño o contratista fue negligente. La negligencia comparativa (comparative negligence) — la idea de que la propia negligencia del trabajador reduce la recuperación — generalmente no se aplica bajo la § 240. Incluso si el trabajador cometió un error, el dueño/contratista sigue siendo completamente responsable mientras el equipo de seguridad inadecuado fue una causa próxima de la lesión.

Este es un estándar legal extraordinariamente favorable a los trabajadores que no existe en la mayoría de los otros estados. Refleja la política fuerte de Nueva York de proteger a los trabajadores de la construcción de los peligros de los accidentes relacionados con la altura.

¿Quién Está Cubierto por la Ley Laboral § 240?

La Ley Laboral § 240 se aplica a los trabajadores empleados en construcción, demolición, renovación, excavación y reparación de edificios y estructuras. Los trabajadores cubiertos incluyen peones generales, trabajadores del hierro, carpinteros, pintores, electricistas y prácticamente cualquier trabajador de un oficio que realice trabajo en conexión con un edificio o estructura. Los contratistas independientes también están generalmente cubiertos.

¿Quién Puede Ser Demandado Bajo la Ley Laboral § 240?

La ley impone responsabilidad a los dueños de propiedades (con algunas excepciones para dueños de casas de una y dos familias que no están dirigiendo el trabajo), contratistas generales, gerentes de construcción y cualquier parte que tenga la autoridad para dirigir y controlar el trabajo. Esto significa que la cobertura de compensación de trabajadores de su empleador no es la única fuente de compensación disponible — usted puede tener un demanda separada de lesión personal contra el dueño de la propiedad o el contratista general, aumentando significativamente su recuperación total.

Ley Laboral § 241(6) y § 200: Protecciones Adicionales para Trabajadores

Además de la § 240, los trabajadores de la construcción lesionados pueden tener demandas bajo la Ley Laboral § 241(6), que requiere que los dueños de propiedades y contratistas mantengan los sitios de construcción en condiciones seguras y cumplan con las regulaciones específicas del Código Industrial, y la Ley Laboral § 200, que es la codificación de Nueva York del deber de derecho consuetudinario de los dueños de sitios y contratistas de mantener condiciones de trabajo razonablemente seguras. Estos estatutos a menudo trabajan juntos para proporcionar protección integral para trabajadores lesionados.

Lesiones Comunes por Accidentes de Construcción

Las caídas desde andamios, escaleras y techos son el tipo más devastador de accidente de construcción. Las lesiones comunes incluyen lesiones de la médula espinal y parálisis, traumatismo craneoencefálico (TBI), fracturas múltiples, daño a órganos internos y muerte.

Según los datos de Cuatro Fatales de OSHA, las caídas representan aproximadamente el 36% de todas las muertes por construcción a nivel nacional. En Nueva York, con su concentración de proyectos de gran altura, los accidentes por caída son especialmente prevalentes y frecuentemente catastróficos.

Qué Hacer Después de un Accidente de Construcción

Si es lesionado en un sitio de construcción de Nueva York: busque tratamiento médico de emergencia inmediatamente; reporte el accidente a su supervisor por escrito; fotografíe el sitio del accidente y el equipo involucrado; preserve cualquier equipo defectuoso; presente un reclamo de compensación de trabajadores; y contacte a un abogado de accidentes de construcción antes de hablar con ninguna compañía de seguros.

Nuestro equipo en Mushiyev Law tiene amplia experiencia representando a trabajadores de la construcción lesionados en la Ciudad de Nueva York. Aprenda más sobre nuestra práctica de accidentes de construcción en Homecrest y en toda la Ciudad de Nueva York.

Plazo de Prescripción para Demandas Bajo la Ley Laboral § 240

Las demandas de lesión personal bajo la Ley Laboral § 240 generalmente deben presentarse dentro de tres años del accidente según CPLR § 214. Sin embargo, si una entidad gubernamental es dueña de la propiedad, un Aviso de Demanda (Notice of Claim) debe presentarse dentro de 90 días. No espere — la evidencia en sitios de construcción frecuentemente es destruida o alterada después de un accidente.

Conclusión

La Ley Laboral de Nueva York § 240 es una de las herramientas más poderosas disponibles para trabajadores de la construcción lesionados. Si sufrió una caída o fue golpeado por un objeto que cae en un sitio de construcción de Nueva York, Mushiyev Law puede evaluar su demanda y perseguir cada dólar que le deben. Contáctenos hoy para una consulta gratuita — trabajamos en contingencia y usted no paga nada a menos que ganemos.

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